lunes, 28 de abril de 2014

Adecuación Formato SICOSS Versión 36 Reléase 5

Si Ud. aún no posee su Formato de Exportación actualizado y tiene que exportar a “Declaración en Línea”, siga los Pasos más abajo detallados.


PASO 1: Ir por Sueldos y Jornales>Archivos>Tablas SICOSS>Formatos de Exportación>Formatos SICOSS> Standard Versión 34, 35 y  36.
sistema de contabilidad

PASO 2:   Ir por Sueldos y Jornales>Archivos>Convenios>Convenios y chequear cual es el formato que queda asociado a los Convenios.
sistema de contabilidad

PASO 3: Ir por Sueldos y Jornales>Archivos>Tablas SICOSS>Formatos de Exportación>Formatos SICOSS>  Y  Renombrar con la descripción “Standard Versión 36 Reléase 5” aquel chequeado en el PASO 2 que quedó asociado a los Convenios e indicar en las filas correspondientes  la nueva longitud (12).
sistema de contabilidad

Nos posicionamos sobre cada Fila indicada en la imagen y con click derecho>Modificar o (F2), en el campo Longitud indicar 12.

miércoles, 23 de abril de 2014

FACTURA ELECTRÓNICA: Consideraciones a tener en cuenta

En este articulo se detallan las particularidades respecto al sistema “R.E.C.E-Web Services”. Y se explicaran las diferencias entre Sistema RECE-Web Services y RCEL-Comprobantes en Linea.


Respecto al sistema “R.E.C.E-Web Services”
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. empadronados en el “R.E.C.E.” que utilicen el aplicativo o web service:
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Facturas o comprobantes clase “A ”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Facturas o comprobantes clase “B”:

Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/linea.azul.chica.gif
Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.

Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/linea.azul.chica.gif
Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.

Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/linea.azul.chica.gif
De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multipropósito.
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Utilizando la opción de “Web Service” , se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud realizada.
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados mediante “Web Service”, contendrá:

Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/linea.azul.chica.gif
Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.



Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes (Venta de Bienes) constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.” por cualquier medio idóneo (correo electrónico etc).

Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
El “C.A.E.”.
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II
Descripción: http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif
De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

Consideraciones en común (Sistema RECE-Web Services / RCEL-Comprobantes en Linea)
Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por otros medios.

En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.

En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.

martes, 22 de abril de 2014

Gestion Integral del Estudio facilita el proceso para "Su Declaración Jurada online"

A través de la Resolución General Nº 2407 (B.O. del 05/02/2008), el fisco estableció el uso obligatorio del sistema “Su Declaración online” por parte de los empleadores.


Sujetos comprendidos y Características del sistema:
La utilización del servicio es obligatoria para: el Empleador, en caso de tener hasta 100 empleados, deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gob.ar), al servicio "Declaración en línea" y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal. En el supuesto que incremente sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive, deberá continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. 
La utilización del servicio es opcional para: el Empleador que registre entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, podrá optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración" o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS. Si con posterioridad su nómina disminuye a 100 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
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lunes, 21 de abril de 2014

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Parte 1



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